¿A quién se le otorga esta prestación?

A los herederos del afiliado. Es importante distinguir entre heredero y beneficiario:

Los herederos son las personas que no siendo beneficiarios de la pensión, sí tienen un vínculo familiar con el afiliado. Estos serían:

  • Los hijos mayores de 25 años que no sean inválidos.
  • Los padres que no dependían económicamente del afiliado.
  • A falta de los padres, los hermanos del afiliado. (Los sobrinos por representación de sus padres fallecidos).
  • A falta de los hermanos, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.

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