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  • 1.Puedo pensionarme anticipadamente
  • 2.Puedo mejorar el monto de mi pensión
  • 3.Puedo tener garantía de una pensión mínima
  • 4.Selecciono la modalidad de pensión
  • 5.Podría recibir la devolución de mi saldo
  • 6.Mi ahorro hace parte de mi herencia
  • 7.Puedo obtener pensión y parte de mi capital
  • 8.La pensión es vitalicia

8 Diferencias entre
regímenes pensionales

En el reto de construir tu pensión, tienes varias opciones de ahorrar para tu futuro: el Régimen de Ahorro Individual, administrado por las AFP y conformado por Fondos de Pensiones como Porvenir; y el Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones. Ambos tienen el propósito de ayudarte a construir durante tu vida laboral el ahorro para la vejez. Conoce sus principales diferencias:

1. Puedo pensionarme anticipadamente

En Porvenir:

Me puedo pensionar a la edad que escoja siempre y cuando reúna el capital necesario para financiar una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo.

En el Régimen de Prima Media:

No es viable pensionarse anticipadamente, solamente al cumplir 57 años si es mujer y 62 si es hombre y haber cotizado 1275 semanas en el 2014 y 1300 a partir del 2015

2. Puedo mejorar el monto de mi pensión

En Porvenir:

Puedo mejorar el monto de mi pensión si efectúo aportes voluntarios a pensiones obligatorias.

En el Régimen de Prima Media:

No hay opción de hacer aportes adicionales para mejorar el monto de pensión, puedo hacer aportes voluntarios en un fondo de pensiones voluntarias

3. Puedo acceder a la garantía de pensión mínima

En Porvenir:

Si a la edad de pensión exigida en el régimen de prima media, no he acumulado el capital suficiente pero coticé 1.150 semanas (23 años), puedo acceder a una pensión de salario mínimo a través de la garantía de pensión mínima.

En el Régimen de Prima Media:

Para tener derecho a la pensión, hasta el 31 de diciembre de 2014 se requieren 1.275 semanas y a partir del 01 de enero de 2015 se requieren 1.300 semanas, es decir 3 años más que en Porvenir.

4. Selecciono la modalidad de pensión

En Porvenir:

Tengo la opción de seleccionar entre alguna de las 6 modalidades de pensión:

En el Régimen de Prima Media:

La pensión está definida en la ley y es una renta vitalicia.

5. Podría recibir devolución de saldos

En Porvenir:

Si no cumplo los requisitos para una pensión de vejez o de invalidez, Porvenir me devuelve el saldo de la cuenta, que incluye el bono y rendimientos. Si no cumplo requisitos para una pensión de sobrevivencia la devolución de saldos es para los beneficiarios de ley, de no existir beneficiarios los saldos entran como masa sucesoral.

En el Régimen de Prima Media:

Si no cumplo requisitos para pensión de vejez o invalidez hay indemnización sustitutiva, que es la devolución de mis aportes actualizados con la inflación, sin rendimientos. Si no cumplo requisitos para una pensión de sobrevivencia y sólo si hay beneficiarios de ley, hay indemnización sustitutiva.

6. Mi ahorro hace parte de mi herencia

En Porvenir:

Si fallezco y opté por un retiro programado, y no tengo beneficiarios de ley, el saldo en mi cuenta individual hace parte de mi herencia.

En el Régimen de Prima Media:

Si no tengo beneficiarios de ley se finaliza el pago de la pensión o sea no hay pago de aportes a mis herederos.

7. Puedo obtener pensión y parte de mi capital

En Porvenir:

Cuento con la posibilidad de disponer del capital que exceda el requerido para tener una pensión mayor o igual al 70% del promedio de los salarios de los últimos 10 años y que sea superior al 110% de un salario mínimo. Por ello si en los últimos 10 años mi salario disminuye, el monto de la mesada pensional baja y puedo disponer de parte del capital ahorrado a través de la figura de excedentes de libre disponibilidad, si dispone del capital excedente, la pensión baja más.

En el Régimen de Prima Media:

Si en los últimos 10 años mi salario disminuye el monto de la mesada pensional bajará, porque la pensión depende del salario de los últimos 10 años.

8. La pensión es vitalicia

En Porvenir:

La pensión depende del saldo de mi cuenta individual y es vitalicia.

En el Régimen de Prima Media:

La pensión depende de las semanas cotizadas, mi edad, mi ingreso base de cotización y es vitalicia.