¿Cómo es el orden de prioridad de estos beneficiarios?

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Primer orden de prioridad

En el primer orden se encuentran los cónyuges y/o compañeros permanentes que concurren junto con los hijos en una proporción de 50/50 es decir, 50% para el cónyuge o compañero y 50% para los hijos.

Ejemplo

Pedro Rodríguez falleció y dejó esposa y cuatro hijos, esta pensión se distribuye de la siguiente manera:

  • Esposa de Pedro: 50%
  • Hijo 1: 12.5%
  • Hijo 2: 12.5%
  • Hijo 3: 12.5%
  • Hijo 4: 12.5%

*De esta manera se hace la distribución del 100% de la pensión.

¿Qué sucede si al momento del fallecimiento Pedro tenía un matrimonio anterior no disuelto (es decir no se había separado legalmente sino de hecho) y posteriormente tuvo otra relación?

En este caso la Legislación Colombiana permite que las dos señoras compartan la pensión de acuerdo al tiempo de convivencia que haya tenido Pedro con cada una. Si por ejemplo, con la esposa vivió 10 años y con la compañera otros 10 años, la parte que a ellas les corresponde se dividirá en formas iguales entre las dos.

¿Qué pasa si existe simultaneidad de convivencia?

Si existe una controversia por la convivencia, será la justicia ordinaria quien determine quién es la persona que tiene derecho y en este caso Porvenir esperará la orden judicial correspondiente para entregarle el beneficio a quien las autoridades competentes determinen.

¿Qué sucede cuando los hijos cumplen la mayoría de edad y no siguen estudiando o llegan a los 25 años?

En este caso, la parte de los hijos que ya no tengan derecho a la pensión debe repartirse entre los demás hijos. Por eso es importante que cuando los hijos han llegado a la mayoría de edad, aporten de manera regular sus certificados de estudios para que no pierdan el derecho a la pensión.

Segundo orden de prioridad

A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos; las personas que tienen derecho a la pensión son los padres del afiliado, siempre y cuando estos dependieran económicamente del afiliado al momento del fallecimiento.

En este caso la pensión se distribuye en formas iguales.

¿Qué sucede si al momento del fallecimiento el afiliado solo dependía económicamente uno de los padres?

En este caso se reconoce en un 100 % la pensión al padre que dependía económicamente del afiliado.

Tercer orden de prioridad

En caso que el afiliado no haya dejado cónyuge, compañero (a) permanente o padres; serán beneficiarios de la pensión los hermanos inválidos(1) que dependieran económicamente del afiliado al momento del fallecimiento.

En este caso deben aplicarse varias condiciones para que un hermano inválido pueda acceder a este beneficio:

  • No deben existir beneficiarios en las prioridades 1 y 2 (es decir, cónyuges, compañeros permanentes, hijos o padres con derecho).
  • El hermano debe ser inválido.
  • El hermano debe depender económicamente del afiliado al momento del fallecimiento.

1. Es la disminución de la capacidad física para laborar. En Colombia se cataloga como inválida a la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.