Otras prestaciones por vejez

En el Régimen de Ahorro Individual existe la posibilidad de tener derecho a una prestación económica denominada Excedentes de Libre Disponibilidad.

¿En qué consisten los Excedentes de Libre Disponibilidad?

En tener acceso a un capital de libre disposición para cubrir las necesidades que requieras.

¿Qué requisitos debo reunir para tener derecho a estos excedentes?

  • Debes pensionarte (no importa la edad)
  • El monto de tú pensión no debe ser inferior al 70% del Ingreso Base de Liquidación (IBL)
  • El monto de tú pensión no puede ser inferior a un 110% de un SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente)

Ingreso Base de Liquidación (IBL)

El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los últimos 10 años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la pensión o un tiempo inferior si el afiliado no alcanzó a cotizar los 10 años.

En el caso de las pensiones por invalidez estos 10 años se cuentan desde la fecha de estructuración hacia atrás.

Es importante señalar que estos salarios se actualizan con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE..

Si reúnes estos tres requisitos tendrás derecho a los excedentes de libre disponibilidad.

¿Sobre los excedentes se me cobra algún valor?

Simplemente se aplica una retención en la fuente sobre los rendimientos que se hayan generado.