Pensión por Sobrevivencia
Es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de la persona que ha fallecido, en la que mensualmente recibirán una renta hasta que ostenten el derecho a ser beneficiarios de la pensión.
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Tipos de Prestaciones por Sobrevivencia
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¿Cómo se calcula la Pensión por Sobrevivencia?
Depende de dos factores:
- Número de semanas cotizadas.
- Ingreso Base de Liquidación (IBL)
Los dos factores anteriores son importantes porque de ellos se establece el monto de la Pensión.
De acuerdo con el número de semanas cotizadas los porcentajes de la Pensión de Sobrevivencia son los siguientes:
Porcentaje (%) a aplicar sobre el Ingreso Base de Liquidación (no menor a 1 SMMLV) de acuerdo con el número de semanas: Número de semanas Sobrevivencia 549 o menos 45% 550 47% 600 49% 650 51% 700 53% 750 55% 800 57% 850 59% 900 61% 950 63% 1000 65% 1050 67% 1100 69% 1150 71% 1200 73% 1250 75% -
Beneficiarios
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Responsabilidades del Empleador en solicitud por sobrevivencia
- El aporte mensual que se realice debe reflejar el salario mensual que devenga un trabajador, ya que sobre este salario se determina el monto futuro de las prestaciones pensionales y de Bono Pensional.
- El Empleador es responsable de realizar mensualmente los aportes de pensión a sus trabajadores, dado que un periodo de cotización faltante afecta la conformación de su Historia Laboral
- Indicar a los beneficiarios que deben acercarse a Porvenir para hacer la solicitud de la prestación que aplique de acuerdo al origen del siniestro.
- Si el Afiliado se encontraba activo con la Empresa al momento del fallecimiento, debe informar a través de una carta los beneficiarios que pueden reclamar las Cesantías consignadas en Porvenir.
- Informar a Porvenir la novedad de retiro por fallecimiento del Afiliado.
- Hacer entrega de prestaciones laborales causadas hasta la muerte del Afiliado. El Empleador debe recomendar a sus trabajadores que se encuentren a 11 años de la edad de Pensión (46 años mujeres y 51 años hombres), acercarse al Fondo de Pensión al cual esté vinculado, para una Asesoría Pensional, con el fin de que seleccione el régimen con el cual desea obtener su Pensión, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.
- Recuerde: Si su trabajador desea trasladarse de régimen, debe realizar esta solicitud antes de cumplir la edad mínima (47 años mujeres y 52 años hombres).
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Preguntas Frecuentes
¿Puede un Empleador reclamar un auxilio funerario en caso de haber sufragado los gastos funerarios de un Afiliado?
Sí, si logra demostrar que sufragó los gastos funerarios adjuntando los documentos correspondientes se aprobaría el valor del auxilio de acuerdo a la Ley
¿Qué ocurre si un Empleador no ha realizado los aportes a Pensión y el Afiliado fallece?
Si se rechaza la Pensión por omisión en el pago de pensiones por parte del Empleador, usted como Empleador debe asumir el pago de la prestación a los beneficiarios.
¿Porvenir pagaría una Pensión por sobrevivencia si es de origen laboral y el Empleador no pago la ARL?
No. Porvenir solo reconoce Pensión por Sobrevivencia si, además de los requisitos de Ley, el origen del fallecimiento es común.
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Anexo: Documentación
I. Documentos del afiliado
- Formulario de trámite de reclamación por Vejez.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
II. Documentos del cónyuge o compañero(a) permanente
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).
- Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)
Si el afiliado fallecido tenía hijos debe traer:
- Si son fallecidos este registro debe contener la nota marginal de asignación de curador o tutor máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad. (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía. (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).
- Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio a fecha de siniestro indicando horario y certificado laboral en caso de que trabaje.
- Hijos de 18 a 25 años: certificado de estudio posterior a fecha de siniestro indicando intensidad horaria. (No aplica para devolución de saldos por pensión en ARP)
- Hijos de 18 a 25 años: formato para estudio modalidad pensional. (No aplica para devolución de saldos por pensión en ARP).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del representante legal del menor
Si los hijos son inválidos:
- Dictamen de invalidez:
- Expedido por ALFA o
- Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o
- Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.
Si quienes realizan la solicitud son únicamente los hijos, adicionar:
- Si el afiliado era viudo: copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio y copia auténtica del folio del registro civil de defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Si el afiliado era divorciado: copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos
III. Documentos de los Padres
- Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (posterior al 15 de julio de 1938) (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Partida de bautizo (anterior al 15 de julio de 1938).
- Fotocopia del registro civil de defunción. (Necesario cuando alguno de los padres ha fallecido).
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Formato para estudio modalidad pensional. (No aplica para devolución de saldos por pensión en ARP).
Si el reclamante es un hermano inválido:
IV.Documentos adicionales
Si el afiliado tiene hermanos inválidos (aplica cuando el afiliado es soltero, sin cónyuge o compañero(a) permanente, sin hijos y sin padres con dependencia económica):
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición) con la nota marginal de designación de tutor o curador (para menores de 1 8 años) si no tiene quien los represente legal o para mayores de 18 años en caso de requerir curador).
- Dictamen de invalidez:
- Expedido por ALFA o
- Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o
- Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (Mayores de 7 años y menores de 18 años).
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía. (ampliada al 150%).
- Fotocopia cédula de ciudadanía del tutor o curador. (para menores de 18 años si no tiene quien los represente legalmente o para mayores de 18 años en caso de requerir curador). (ampliada al 150%).
Si el reclamante es otra persona (aplica cuando el afiliado es soltero, sin cónyuge o compañero(a) permanente, sin hijos, sin padres y sin hermanos inválidos con derechos)
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía auténticada.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Fotocopia del registro civil de defunción de los padres de Afiliado.
V. Otros Documentos
- Historia Laboral Oficial normalizada y firmada (Emisión Bono, No Bono o Incluir Correciones).*
- Para pagar a terceros, poder auténticado donde se autorice el pago.*