Pensión por Invalidez
Es la disminución de la capacidad física para laborar. En Colombia se define como inválida a la persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
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¿Quién determina la invalidez de una persona?
Es el Comité Médico Interdisciplinario conformado por un equipo de médicos que hacen parte de la Compañía de Seguros con la cual se tiene contratado el Seguro Previsional. Para Porvenir esta compañía es Seguros de Vida ALFA S.A.
También es determinada por las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y en caso de presentarse controversias en las decisiones de las juntas, la Junta Nacional es el ente de mayor jerarquía para resolver las opiniones encontradas que se presenten en los dictámenes. También se encarga de los procesos de valoración de pérdida de capacidad laboral .
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Paso a paso del proceso de incapacidades e invalidez
Período de la incapacidad ¿A cargo de quién? ¿Cómo se liquida? Para tener en cuenta Día 1 y 2 empleador Con el 66% del salario del trabajador I.B.C. siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 SMMLV Día 3 al 180 EPS Con el 66% del salario del trabajador I.B.C. los primeros 90 días y con el 50% del I.B.C. a partir del día 91, siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 SMMLV. La EPS deberá emitir el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación máximo hasta el día 120 y remitirlo a la Administradora del Fondo de Pensiones donde se encuentra Afiliado el trabajador máximo al día 150 de incapacidad. -
¿Qué es el concepto de rehabilitación y para qué sirve?
Es el informe que debe expedir el médico laboral de la EPS en el cual indica la gravedad de la situación actual del paciente, su trabajador, de la forma más precisa posible; este documento debe remitirse en original y contener fecha de expedición, diagnóstico, pronóstico, secuelas; además, debe indicar claramente si la probabilidad de recuperación del paciente es FAVORABLE O DESFAVORABLE.
Es importante que este informe sea de origen común, dado que si el origen es profesional o laboral, la solicitud deberá tramitarse ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
Período de la incapacidad ¿A cargo de quién? ¿Cómo se liquida? Para tener en cuenta Del día 181 al 540 AFP Con el 50% del salario del trabajador I.B.C. reportado por el empleador, sin que el pago sea inferior a 1 SMMLV. Si la EPS no envió a tiempo a la Administradora del Fondo de Pensiones el concepto favorable de rehabilitación máximo al día 150 de incapacidad, le corresponde a la EPS el pago del subsidio de las incapacidades. Si su trabajador tiene CONCEPTO FAVORABLE DE REHABILITACIÓN y supera los 180 días de incapacidades continuas por diagnósticos que se relacionan con la misma patología, será la Administradora del Fondo de Pensiones, quien estará a cargo del pago del subsidio equivalente por incapacidad desde el día 181 hasta MÁXIMO el día 541. Para esto, su trabajador deberá radicar las incapacidades originales y transcritas por la EPS junto con el soporte médico, y los formatos requeridos por la AFP, los cuales se pueden descargar haciendo clic aquí
Llegado el día 480 es importante que su trabajador inicie la recolección de los documentos necesarios para realizar la valoración de pérdida de capacidad laboral, teniendo en cuenta que al llegar al día 541 de incapacidad, cesa la obligación de la AFP de pagar el subsidio por incapacidad.
Cuando la incapacidad de su trabajador supera los 540 días y no se ha calificado la PCL, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común estarán a cargo de las EPS, de acuerdo al Art. 67 Ley 1753 lit. a.) del 2015 Plan Nacional de Desarrollo.
Por lo anterior, se insiste en la importancia que nuestro Afiliado inicie con tiempo suficiente los trámites para la calificación de PCL. Si la calificación llegase a ser inferior al 50% corresponde a usted, como empleador reubicar al trabajador.
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Proceso de Apelación
Si su trabajador no está de acuerdo con la calificación de pérdida de capacidad laboral obtenida, podrá interponer un recurso de apelación ante la aseguradora ALFA, en los 10 días hábiles posteriores a la fecha de entrega del resultado, enviando la solicitud al correo apelacion.calificacion@segurosalfa.com.co, para que esta entidad remita el caso a la junta regional y nacional de calificación correspondiente.
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¿Cómo es el proceso de solicitud para la Pensión por Invalidez?
Paso 1 Paso 2 Paso 3 Su Empleado debe tener la calificación de pérdida de capacidad laboral (PCL) igual o superior al 50%, de origen común. Su trabajador deberá comunicarse con la Línea de Servicio al Cliente y agendar una cita para iniciar el trámite de la solicitud pensional. De cumplirse los requisitos legales, la AFP reconocerá la Pensión correspondiente dentro de los términos establecidos por la Ley. Requisitos para acceder a una Pensión por Invalidez
Su trabajador debe haber obtenido una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, por enfermedad o accidente de origen común y tener 50 semanas de cotización dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
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Cálculo de Pensión de Invalidez
Cuando el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral oscila entre 50% a 65,99% el monto de la Pensión se liquidará a partir del 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en un 1.5% puntos adicionales hasta llegar al tope máximo de 75% del IBL.
Número de semanas Porcentaje (%) 500 45% 550 46.5% 600 48% 650 49.5% 700 51% 750 52.5% 800 54% 850 55.5% 900 57% 950 58.5% 1000 60% 1050 61.5% 1100 63% 1150 64.5% 1200 66% 1250 67.5% 1300 69% 1350 70.5% 1400 72% 1450 73.5% 1500 75% Cuando el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral es igual o superior al 66% el monto de la Pensión se liquidará a partir del 54% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Número de semanas Porcentaje (%) 1-849 54% 850-899 56% 900-949 58% 950-999 60% 1000-1049 62% 1050-1099 64% 1100-1149 66% 1150-1199 68% 1200-1249 70% 1250-1299 72% 1300-1349 74% 1350 o más 75% Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800 semanas de cotización el porcentaje de liquidación se incrementará en 2% puntos adicionales hasta llegar al tope máximo de 75% del IBL.
El Ingreso Base de Liquidación (IBL) es el promedio de los últimos 10 años de salarios cotizados a la fecha de reconocimiento de la Pensión o un tiempo inferior si el Afiliado no alcanzó a cotizar los 10 años. En el caso de la Pensión por Invalidez estos 10 años se cuentan desde la fecha de estructuración hacia atrás.
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Preguntas Frecuentes
¿ Qué documentos debe entregar su trabajador a la AFP para que le sea reconocido el subsidio económico por incapacidad?
- Fotocopia de la cédula al 150%.
- Incapacidades transcritas por la EPS en donde conste nombre del Afiliado, cédula y número de días de la incapacidad.
- Diligenciar los formatos solicitados por Porvenir S.A. para el pago de subsidio de incapacidad los cuales se puede descargar haciendo clic aquí
- Si la EPS no ha enviado a la AFP el concepto favorable de rehabilitación, debe aportarlo. Se precisa que si la EPS no lo entrega a la AFP, ni al Afiliado el concepto en los términos de la Ley, es responsabilidad de la EPS el pago de las incapacidades.
- Los documentos los pueden entregar en cualquier oficina de Porvenir S.A.
¿Qué documentos debe entregar su trabajador a la AFP para iniciar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral?
- Fotocopia original del documento de identificación del cotizante y/o beneficiario.
- Fotocopia nítida de la historia clínica completa y actualizada y/o resumen de la misma con los resultados de los tratamientos realizados y necesidad o no de tratamientos adicionales, limitaciones funcionales actuales.
- Concepto de rehabilitación no favorable emitido por el médico tratante de su EPS Pronóstico y posibilidad de reincorporación laboral con o sin recomendaciones.
- Si se han concluido los tratamientos (rehabilitación integral) o si hay imposibilidad para su realización.
- Certificado de relación de incapacidades emitido por su EPS.
- Certificación de afiliación a Porvenir la cual se puede descargar haciendo clic aquí
- Carta de autorización para conocimiento de historia clínica.
- Anexo G diligenciado, el cual se puede descargar haciendo clic aquí
¿Qué puede hacer usted, como empleador si su trabajador lleva más de 540 días de incapacidad y el Ministerio de Trabajo no autoriza la terminación del contrato de trabajo?
Usted debe reubicarlo, ya que su trabajador no puede ser desvinculado de la Compañía sin autorización previa. Sin embargo,usted tiene la opción de pedir la autorización a su trabajador para que tanto el subsidio por incapacidad, como el retroactivo de la Pensión de Invalidez en los casos que haya derecho a ella, sea reembolsado a favor del empleador que pagó cumplidamente los salarios.
Adicionalmente se informa que a partir de la expedición de la Ley 1753 Art. 67 lit. a.) 2015 del Plan Nacional de Desarrollo, el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común que superen los 540 días, estarán a cargo de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
¿En qué momento podría usted como empleador dar por terminado el contrato de trabajo?
En el evento en que el Afiliado tenga derecho a la Pensión de Invalidez, usted podrá dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa, una vez el Afiliado quede incluido en la nómina de Pensionados.
¿Cómo debe liquidar usted, como empleador las incapacidades del día 1 y 2?
Entre los días 1 y 2, usted estará a cargo del pago de la incapacidad, la cual deberá liquidar con el 66% del salario, siempre y cuando dicho valor no sea inferior a 1 SMMLV, esto de acuerdo a lo informado en el Decreto 2934 del 2013.
¿Se encuentra contemplado el pago salarial cuando se inicia la solicitud de Pensión por Invalidez?
Existen casos en los que se establece un acuerdo de pago entre usted y su trabajador, que consisten en continuar con el pago salarial de parte del empleador hasta que la Administradora del Fondo de Pensiones apruebe y pague la Pensión por Invalidez, para este proceso se debe tener en cuenta:
- Su trabajador debe entregar a la Administradora del Fondo de Pensiones una autorización para que usted pueda recibir el pago una vez quede aprobada la Pensión.
- La Pensión por Invalidez es una prestación definida, esto quiere decir que no es igual al último salario devengado.
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Anexo: Documentación
I. Documentos del afiliado
- Formulario de trámite de reclamación por Vejez.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
Dictamen de invalidez:
- Expedido por ALFA o
- Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o
- Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.
- Si el afiliado era viudo: copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio y copia auténtica del folio del registro civil de defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Si el afiliado era divorciado: copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
II. Documentos del cónyuge o compañero(a) permanente
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).
- Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)
III. Documentos de los hijos
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad. (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).
- Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía. (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
IV. Documentos de los Padres
- Fotocopia ampliada al 150 % de la cédula de ciudadanía.
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (posterior al 15 de julio de 1938) (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Partida de bautizo (anterior al 15 de julio de 1938).
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición)
V. Otros Documentos
- Formato para estudio de modalidad pensional.
- Formato de Régimen de Transición (para los casos de régimen de transición).
- Para pagar a terceros, poder auténticado donde se autorice el pago.*