Introducción

Los aportes voluntarios a Fondos de Pensiones Voluntarias no sólo le ayudan a ahorrar para sus proyectos futuros, también le dan beneficios tributarios a quienes los realizan. Esto se traduce en ahorros en el pago de retención en la fuente e impuesto de renta que se constituyen en un mayor capital ahorrado.

¿Qué beneficios tributarios puede obtener a través del ahorro en pensiones Voluntarias?

Según la ley, los aportes a Pensiones Voluntarias no forman parte de la base para el cálculo de la retención en la fuente y son una renta exenta según los límites legales, lo que da lugar a una disminución en el pago de la retención en la fuente y/o el impuesto de renta.

El beneficio tributario cobija a las personas naturales que por sus ingresos estén obligadas a pagar impuesto de renta, bien sea de forma anticipada a través de la retención en la fuente o mediante la declaración de renta.


Los Ingresos laborales como salarios, bonificaciones, indemnizaciones y otros tipos de ingresos tributarios como honorarios y comisiones o aquellos percibidos por comerciantes, entre otros, pueden ser aportados al fondo de pensiones y generar ahorro en impuestos.

Las transacciones realizadas desde y hacia fondos de pensiones voluntarias, también están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros (4X1.000), independiente del monto por el cual se realice la transacción y bajo el cumplimiento de los requisitos legales.

¿A quiénes cobija el beneficio en impuesto de renta y retención en la fuente?

Son beneficiarios de este ahorro tributario las personas naturales a quienes se les practica retención en la fuente y/o presentan declaración de renta, siempre y cuando perciban ingresos laborales o tributarios gravados durante el año.

Este beneficio está dentro del límite conjunto del 40% del ingreso laboral o tributario del año, según el caso, máximo hasta 3.8000 UVT al año.

Requisitos para acceder a los beneficios tributarios

Los beneficios tributarios en retención en la fuente e impuesto de renta, se hacen efectivos por retiro de los aportes en cualquiera de estos casos:

  • Por permanencia de los aportes de diez (10) años en el fondo
  • Por retiro para adquisición de vivienda
  • Por cumplir requisitos de pensión de vejez o jubilación o de invalidez
  • En caso de muerte que de derecho a pensión.