Pensión por vejez
Las prestaciones económicas de vejez constituyen el resultado final de largos años de trabajo y de cotizaciones en la vida laboral de una persona.
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¿Cómo realizar la solicitud Pensional?
Su trabajador debe reunir los documentos necesarios para iniciar el trámite.
Una vez reúna la totalidad de los documentos, su trabajador puede comunicarse con nuestra Línea de Servicio al Cliente en donde le agendarán una cita para radicación en una de nuestras Oficinas.
Porvenir efectuará la validación de los documentos y la definición de la solicitud con nuestros abogados y en el caso que sea aprobada, se efectuará la liquidación y pago.
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Tipos de prestaciones económicas
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Garantía de Pensión mínima
En desarrollo del principio de solidaridad consagrado en la Ley 100 de 1993, la Nación y los dos regímenes del Sistema General de Pensiones garantizan a sus trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada Ley, el reconocimiento y pago de una Pensión Mínima de Vejez, equivalente al monto de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Existen dos clases de Garantía de Pensión Mínima:
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Bono Pensional
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Responsabilidades del Empleador en Pensión de vejez y G.P.M
- El Empleador es responsable de realizar mensualmente los aportes de pensión a sus trabajadores, dado que un periodo de cotización faltante afecta la conformación de su Historia Laboral
- Una vez su trabajador cumpla con el requisito de edad para Pensión, manifestarle la importancia de reunir los documentos necesarios para iniciar el trámite de Pensión y radicarlos en una Oficina de Porvenir.
- Dejar en claro quiénes son los beneficiarios de Ley en el momento de fallecimiento de su trabajador.
- Mantener informados a sus trabajadores de los requisitos para tener derecho a una Pensión de Garantía de Pensión Mínima.
- Cuando uno de sus trabadores inicie tramite de G.P.M., usted como Empleador debe garantizar que una vez se encuentre en la nómina de Pensionados, cesara la relación laboral con él.
- El aporte mensual que se realice debe reflejar el salario mensual que devenga un trabajador, ya que sobre este salario se determina el monto futuro de las prestaciones pensionales y de Bono Pensional.
- El Empleador debe recomendar a sus trabajadores que se encuentren a 11 años de la edad de Pensión (46 años mujeres y 51 años hombres), acercarse al Fondo de Pensión al cual esté vinculado, para una Asesoría Pensional, con el fin de que seleccione el régimen con el cual desea obtener su Pensión, de acuerdo a sus necesidades y expectativas.
- Recuerde: Si su trabajador desea trasladarse de régimen, debe realizar esta solicitud antes de cumplir la edad mínima (47 años mujeres y 52 años hombres).
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Preguntas Frecuentes
¿Cuándo debe iniciar su trabajador el tramite del Bono Pensional?
Su trabajador tiene la responsabilidad de validarla Historia Laboral de forma permanente y reportar los vacíos que existan en esta para proceder a normalizar antes de la edad de Pensión y así emitir el Bono Pensional.
En una G.P.M. que haga falta para suplir la mesada pensional de su trabador, ¿quién lo asume?
La O.B.P - Oficina de Bonos Pensionales (entidad adscrita al Ministerio de Hacienda), emitirá la correspondiente resolución de aprobación de la G.E.P.M., por lo tanto la administradora de pensiones iniciará el pago de la Pensión con cargo a los recursos existentes en la cuenta individual de ahorro pensional (la O.B.P. tiene un término de 4 meses para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la G.E.P.M) y una vez se agoten los mismos la O.B.P. realice la asignación presupuestal con el objeto de continuar con el pago de la Pensión reconocida.
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Anexo: Documentación
I. Documentos del Afiliado
- Formulario de trámite de reclamación por Vejez.
- Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía.
- Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Cuestionario Evidente. (Documento Porvenir).
Si el afiliado es pensionado de otra entidad, adjuntar la resolución de pensión.
Si el afiliado es viudo debe adjuntar:
- Copia auténtica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Copia auténtica del folio del registro civil de defunción del(la) conyuge (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Si el afiliado es divorciado debe adjuntar:
- Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio con la nota marginal de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
II. Documentos del cónyuge o compañero(a) permanente
- Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía del esposo(a) o compañero(a).
- Contrato de formalización y solemnización del vínculo entre parejas del mismo género (si aplica.)
- Copia autentica del folio del registro civil de matrimonio (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición).
- Copia autentica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición)
III. Documentos de los Hijos
- Copia auténtica del folio del registro civil de nacimiento (máximo con tres (3) meses de antigüedad desde su expedición)
- Fotocopia ampliada al 150% de la cedula de ciudadanía (hijos mayores de 18 años y menores de 25 años).
- Fotocopia ampliada al 150% de la tarjeta de identidad (hijos mayores de 7 años y menores de 18 años).
Dictamen de Invalidez:
- Expedido por ALFA o,
- Expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez (se debe adjuntar la constancia de ejecutoria y carta remisoria ALFA) o,
- Expedido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con carta de ALFA.
IV. Otros Documentos
- Formato de solicitud de pensión de Garantía de Pensión Mínima.
- Para pagar a terceros, poder autenticado donde se autorice el pago.*
- Historia laboral oficial normalizada y firmada (emisión bono, no bono o incluir correciones).*
- Formato del régimen de transición (para los casos de régimen de transición).
- Formato para estudio de modalidad pensional.