Pensión familiar
Es una prestación que se genera por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o compañeros permanentes en el Sistema General de Pensiones.
Este beneficio se estableció en la Ley 1580 de 2012 y fue reglamentado a través del Decreto 288 de 2014.
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Requisitos para quienes se postulen para la obtención de la Pensión Familiar:
RAIS (Porvenir u otra AFP) RPM (Colpensiones) Declarar más de 5 años de relación como conyugues o compañeros permanentes. En caso de los Afiliados a distintos régimenes o a distintas AFP, uno de los dos deberá solicitar su traslado a la administradora de su cónyuge o compañero permanente Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos. Cumplir con los requisitos de indemnización sustitutiva, siempre que esta no se haya pagado. Sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho a una Pensión de Vejez, o en su defecto cumplir con los requisitos para acceder a la Garantía de Pensión Mínima Sumar el número de semanas mínimas requeridas para la Pensión - Estar afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (SISBEN), en los niveles I y II. (Solo aplica para quienes están en RPM)
- Acreditar a través del registro civil de matrimonio (en el caso de los cónyuges) o declaración de unión marital de hecho ante notario (en el caso de los compañeros permanentes) y declaración jurada extra proceso rendida por terceros, donde conste la convivencia y el tiempo de la misma.
- Al momento de solicitar la Pensión Familiar deben estar afiliados en la misma administradora
- Para los Afiliados a RPM, a los 45 años, haber cotizado el 25% de las semanas requeridas para acceder a una Pensión por Vejez, teniendo en cuenta:
Edad Vigencias Semanas requeridas 45 años 2004 y anteriores 250 2005 263 2006 269 2007 275 2008 281 2009 288 2010 294 2011 300 2012 306 2013 313 2014 319 2015 y siguientes 325 -
Parejas que están en diferentes AFP
- Cada uno debe solicitar a su AFP lo siguiente:
- Saldo existente en sus cuentas individuales
- Valor de los Bonos Pensionales actualizados y capitalizados
- Número de semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.
- Con la información anterior, seleccionan la administradora del titular de la Pensión Familiar. (Será titular de la Pensión Familiar el Afiliado que tenga mayor saldo en su cuenta individual).
- Quien tiene el menor saldo en su administradora, debe diligenciar el formulario de traslado, que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera, y entregarlo en la AFP seleccionada, es importante mencionar que el objetivo del traslado es para acceder a la Pensión Familiar.
- La AFP seleccionada informará si la solicitud es aprobada a los Afiliados y a la otra administradora donde estaba el cónyuge o compañero permanente.
- Cada uno debe solicitar a su AFP lo siguiente:
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Casos para traslado de régimen
- El Afiliado al 1 de octubre de 2012, le faltaban 10 años o menos para cumplir la edad de Pensión y no cuenta con los requisitos para obtenerla
- Si uno de los dos se encuentra en RPM y el otro en RAIS
- Se puede trasladar por única vez entre el RPM (Colpensiones) a RAIS (Porvenir u otra AFP) para efectos de obtener la Pensión Familiar, sin tener en cuenta el tiempo mínimo de permanencia
- Deberán diligenciar el formulario de traslado que establezca la Superintendencia Financiera, en la administradora que se encuentre afiliado el cónyuge o compañero permanente que se va a trasladar, indicando que el traslado es para Pensión Familiar
Si alguno de los dos cónyuges fallece:
- El 100% de la Pensión Familiar se mantiene para el otro cónyuge, salvo que existan hijos menores de edad o hasta los 25 años que dependan económicamente en razón de sus estudios, o por invalidez, caso en el cual el 50% de la Pensión Familiar pasa a los hijos, sin que cambie su naturaleza a Pensión de Sobrevivientes
- El cónyuge o compañero permanente deberá informar el fallecimiento a la Administradora de Pensiones, dentro de los treinta (30) días siguientes, a fin de que se determine que la Pensión continúa en su cabeza, sin que sea necesario efectuar sustitución alguna
Si existe divorcio o separación:
- En caso de cualquier separación o divorcio entre los cónyuges o compañeros permanentes la Pensión Familiar se extingue y el saldo que se disponga en la cuenta hará parte de la sociedad conyugal para efectos de su reparto
- En caso de que la Pensión Familiar se estuviese pagando bajo la modalidad de Renta Vitalicia, esta se extinguirá y los ex cónyuges o ex compañeros permanentes tendrán derecho a recibir mensualmente cada uno el 50% del monto de la Pensión que percibían.