• Por decisión del cliente, manifestada por escrito a PORVENIR.
• Cuando el cliente hace uso del derecho de retiro por modificaciones en el reglamento del fondo.
• Por decisión de PORVENIR derivada de sus obligaciones de prevención de lavado de activos o del conocimiento integral del cliente, o siempre que se encuentre información no veraz suministrada por el Partícipe.
• Por la disolución y liquidación del Fondo.
• Por cesión del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General del Fondo, cuando la cesionaria no desee darle continuidad al Plan.
• Cuando el saldo a favor en la cuenta del cliente sea inferior a una cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, durante seis (6) meses consecutivos.
• Cuando el cliente no formalice la afiliación al fondo con la consignación del primer aporte.
• Cuando no se actualice la información solicitada por PORVENIR ó se dé cumplimiento a las obligaciones contraídas por el cliente al momento de su afiliación al Plan.