¿A quién se le otorga esta prestación?
A los herederos del afiliado. Es importante distinguir entre heredero y beneficiario:
Los herederos son las personas que no siendo beneficiarios de la pensión, sí tienen un vínculo familiar con el afiliado. Estos serían:
- Los hijos mayores de 25 años que no sean inválidos.
- Los padres que no dependían económicamente del afiliado.
- A falta de los padres, los hermanos del afiliado. (Los sobrinos por representación de sus padres fallecidos).
- A falta de los hermanos, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima.