Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal

Usted se encuentra en el portal

Personas
Porvenir Porvenir > Personas > Pensiones Obligatorias > Otros Beneficios > Aporte a pensión por semanas Página Anterior
>

Aportes a pensión por semanas

Tiempo de Vigencia: ; Permanente

Fecha de la última actualización:

15 de octubre de 2015

 
>
Es una nueva modalidad que le permite al trabajador que labora por un término inferior a un mes, poder cotizar por el tiempo efectivamente laborado en Pensiones y poder acceder a ARL y Caja de Compensación.

 

 

 

Esta modalidad se establece en el Decreto 2616 de 2013 y empieza a aplicarse en 2014.

 

¿Quiénes se benefician?

 

Un trabajador que se encuentre vinculado laboralmente con contrato de tiempo parcial (menos de 30 días en un mes calendario sin importar la jornada de trabajo), que se encuentre afiliado al régimen subsidiado de salud y que devengue menos de $616.000* (por ejemplo: servicio doméstico, jornaleros, electricistas, comercio, entre otros que laboren por días y reciban menos de un (1) SMLMV).

 

¿Cuáles son las ventajas de esta nueva modalidad?

El trabajador con contrato a término parcial está afiliado a:

Antes Ahora
Salud Salud
ARL
Caja de Compensación
Pensión

 

¿Quién es el responsable del pago de la cotización?

 

Tipo Empleador Trabajador
ARL y Subsidio familiar No
Pensiones Asume el 12% Asume el 4%

 

¿Qué sucede si se trabaja menos de una semana en un mes?

Esta nueva medida no permite cotizar por horas o por días, ni modifica el régimen laboral vigente especialmente en lo que se refiere a duración de los contratos de trabajo o al régimen de jornada. Por ello dependiendo los días laborados, debe cotizarse por semanas, así:

 

Días laborados durante un mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una semana
Entre 8 y 14 días Dos semanas
Entre 15 y 21 días Tres semanas
Más de 21 días Mes completo

 

¿Cómo se realiza el pago de las cotizaciones?

 

Igual como se realiza normalmente con el pago de cotizaciones, a través del PILA, (Aportes en Línea), donde el empleador es quien efectúa el pago. Es importante que mensualmente el empleador reporte los días que el trabajador laboró y el salario.

 

¿Puede una persona beneficiada de esta nueva modalidad, cumplir con los requisitos para obtener una Pensión?

 

• Por Colpensiones (Régimen de Prima Media) permite acreditar semanas para cumplir con las mínimas exigidas.

 

• Por Porvenir u otras AFP (RAIS) permite incrementar el capital en la cuenta de ahorro individual, y acreditar semanas para acceder a la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.

 

 

Si el afiliado no cumple con los requisitos para obtener una Pensión, tiene dos opciones:

• Trasladar al Mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), para de esta manera obtener un BEP mensual y vitalicio de hasta un 80% del salario mínimo mensual legal vigente.

• Solicitar la devolución de saldos por vejez de las semanas que alcanzó a cotizar.*

* Para acceder a la devolución de saldos por vejez, es necesario cumplir lo siguiente: No haber reunido el capital necesario para acceder a una Pensión de Vejez, tener 62 años (hombres) y 57 (mujeres), y no cumplir los requisitos para la Garantía de Pensión Mínima de Vejez.