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Beneficios Económicos Periódicos

Tiempo de Vigencia: ; Permanente

Fecha de la última actualización:

23 de abril de 2018

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Es un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario, creado para que las personas de escasos recursos que participen en este mecanismo, obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual.
 

Los Beneficios Económicos Periódicos serán administrados por Colpensiones, y son un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez.

 

¿A quiénes aplica y cómo funciona?

 

• Ciudadanos colombianos.

• Pertenecientes a los niveles I, II y III del SISBEN.

La persona que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, puede realizar un aporte que será voluntario y flexible en cuantía y periodicidad, por lo que se podrá efectuar en cualquier tiempo y por montos que no excedan el tope máximo anual de $ 940.000*. Si se excede este valor, Colpensiones le informará a la persona y trasladará el valor adicional para el siguiente año.

* El Ministerio de Trabajo informa si el aporte máximo anual cambia. 

 

¿Cómo se puede afiliar?

La persona debe presentar la cédula de ciudadanía y el certificado del SISBEN en cualquier oficina de Colpensiones.

 

¿Cómo se registran y contabilizan los aportes?

Los recursos que por concepto de aportes realice la persona al Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones.

 

¿A qué tipos de incentivos tiene acceso el beneficiario?

Incentivo periódico: Es un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, siendo el 20% del aporte del beneficiario.

Incentivo puntual: Es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a micro-seguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente. La garantía de mantener el poder adquisitivo de los aportes a BEPS por parte de Colpensiones, para proteger los recursos de los beneficiarios y los gastos de administración, también constituye un incentivo puntual. Para obtener el incentivo puntual de los micro-seguros, es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes ($122.200**).

** Corresponde a 6 SMDLV (Salarios Mensuales Diarios Legales Vigentes). El SMMLV de 2014 son $ 616.000.

 

¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en BEPS?

• Aportes mensuales: a través de Colpensiones, contratar con una compañía de seguros un pago periódico hasta la muerte del beneficiario. El valor periódico no puede superar el 85% del SMMLV. Si el valor periódico excede el porcentaje, se devolverá el valor al beneficiario BEPS con sus respectivos rendimientos.

• Devolución total: si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado en un único pago, no accedería al incentivo periódico.

• Pago total o parcial de un inmueble: si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado para pago de un inmueble, en este caso si aplica el incentivo periódico.

• Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones (RAIS o Régimen de Prima Media): el beneficiario no podrá obtener un doble subsidio del Estado relacionado con pensiones.

 

¿Qué requisitos hay para ser beneficiario de los BEPS?

• Cumplir con la edad (mujer mayor de 57 años y hombre 62 años)

• El monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias no sean suficientes para obtener una pensión mínima.

• Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones (RAIS y Régimen de Prima Media).

 

Casos varios cuando una persona ahorra en el mecanismo de BEPS

Caso Permitido No permitido
Afiliado cotizante al Sistema General de Pensiones en RPM o RAIS   No se permite cotizar al SGP y aportar BEPS en un mismo mes. No se permite obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones.
Afiliado al RAIS con el derecho a la Garantía de Pensión Mínima Se le devolverán los recursos ahorrados + rendimientos en BEPS No accede al incentivo o subsidio periódico
Afiliado al RAIS y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital en su cuenta individual para obtener la pensión. Podrá voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin, y hacerse acreedora al incentivo periódico, siempre y cuando no se haga uso de la Garantía de Pensión Mínima.  
Afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar las semanas mínimas requeridas para la pensión El gobierno diseñará un mecanismo de equivalencias para que los recursos de BEPS se puedan convertir en semanas y adicionalmente la persona podrá recibir incentivo o subsidio periódico.  
Afiliado al RAIS con capital suficiente para acceder a una pensión Puede trasladar el ahorro de BEPS como cotizaciones voluntarias y así incrementar el saldo de la cuenta de ahorro individual y así obtener una mayor pensión.  
Afiliado al RAIS o RPM y no logra los requisitos para una pensión Puede solicitar trasladar los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva y sumarse al ahorro de BEPS y así incrementar la suma periódica. Para obtener el incentivo periódico, los recursos deben permanecer por lo menos tres años en BEPS.  
Afiliado al RAIS o RPM y logra los requisitos para una pensión Puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS + sus rendimientos le sean devueltos. En este caso no recibirá incentivo o subsidio periódico.