Los Beneficios Económicos Periódicos serán administrados por Colpensiones, y son un Servicio Social Complementario que hace parte del Sistema de Protección a la Vejez.
¿A quiénes aplica y cómo funciona?
• Ciudadanos colombianos.
• Pertenecientes a los niveles I, II y III del SISBEN.
La persona que cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, puede realizar un aporte que será voluntario y flexible en cuantía y periodicidad, por lo que se podrá efectuar en cualquier tiempo y por montos que no excedan el tope máximo anual de $ 940.000*. Si se excede este valor, Colpensiones le informará a la persona y trasladará el valor adicional para el siguiente año.
* El Ministerio de Trabajo informa si el aporte máximo anual cambia.
¿Cómo se puede afiliar?
La persona debe presentar la cédula de ciudadanía y el certificado del SISBEN en cualquier oficina de Colpensiones.
¿Cómo se registran y contabilizan los aportes?
Los recursos que por concepto de aportes realice la persona al Servicio Social Complementario BEPS, junto con los rendimientos que se generen, se deberán registrar y contabilizar en cuentas individuales dentro del fondo común de BEPS administrado por Colpensiones.
¿A qué tipos de incentivos tiene acceso el beneficiario?
Incentivo periódico: Es un aporte económico otorgado por el Estado que se calcula anualmente de manera individual para cada beneficiario, siendo el 20% del aporte del beneficiario.
Incentivo puntual: Es un subsidio cuya finalidad es promover la fidelidad en el ahorro, consiste en acceder a micro-seguros ofertados por compañías aseguradoras legalmente constituidas, en las condiciones en que el Gobierno reglamente. La garantía de mantener el poder adquisitivo de los aportes a BEPS por parte de Colpensiones, para proteger los recursos de los beneficiarios y los gastos de administración, también constituye un incentivo puntual. Para obtener el incentivo puntual de los micro-seguros, es necesario que durante el año calendario anterior, la persona haya realizado por lo menos seis (6) aportes en BEPS, o pagos equivalentes a seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes ($122.200**).
** Corresponde a 6 SMDLV (Salarios Mensuales Diarios Legales Vigentes). El SMMLV de 2014 son $ 616.000.
¿Qué destinación puede darse a los recursos ahorrados en BEPS?
• Aportes mensuales: a través de Colpensiones, contratar con una compañía de seguros un pago periódico hasta la muerte del beneficiario. El valor periódico no puede superar el 85% del SMMLV. Si el valor periódico excede el porcentaje, se devolverá el valor al beneficiario BEPS con sus respectivos rendimientos.
• Devolución total: si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado en un único pago, no accedería al incentivo periódico.
• Pago total o parcial de un inmueble: si el beneficiario solicita la devolución del valor ahorrado para pago de un inmueble, en este caso si aplica el incentivo periódico.
• Trasladar los recursos al Sistema General de Pensiones (RAIS o Régimen de Prima Media): el beneficiario no podrá obtener un doble subsidio del Estado relacionado con pensiones.
¿Qué requisitos hay para ser beneficiario de los BEPS?
• Cumplir con la edad (mujer mayor de 57 años y hombre 62 años)
• El monto de los recursos ahorrados, más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias no sean suficientes para obtener una pensión mínima.
• Que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones (RAIS y Régimen de Prima Media).
Casos varios cuando una persona ahorra en el mecanismo de BEPS
| Caso |
Permitido |
No permitido |
| Afiliado cotizante al Sistema General de Pensiones en RPM o RAIS |
|
No se permite cotizar al SGP y aportar BEPS en un mismo mes. No se permite obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones. |
| Afiliado al RAIS con el derecho a la Garantía de Pensión Mínima |
Se le devolverán los recursos ahorrados + rendimientos en BEPS |
No accede al incentivo o subsidio periódico |
| Afiliado al RAIS y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar el capital en su cuenta individual para obtener la pensión. |
Podrá voluntariamente destinar estos recursos y sus rendimientos para tal fin, y hacerse acreedora al incentivo periódico, siempre y cuando no se haga uso de la Garantía de Pensión Mínima. |
|
| Afiliado al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y requiere de los recursos ahorrados en BEPS para completar las semanas mínimas requeridas para la pensión |
El gobierno diseñará un mecanismo de equivalencias para que los recursos de BEPS se puedan convertir en semanas y adicionalmente la persona podrá recibir incentivo o subsidio periódico. |
|
| Afiliado al RAIS con capital suficiente para acceder a una pensión |
Puede trasladar el ahorro de BEPS como cotizaciones voluntarias y así incrementar el saldo de la cuenta de ahorro individual y así obtener una mayor pensión. |
|
| Afiliado al RAIS o RPM y no logra los requisitos para una pensión |
Puede solicitar trasladar los recursos por concepto de devolución de saldos o indemnización sustitutiva y sumarse al ahorro de BEPS y así incrementar la suma periódica. Para obtener el incentivo periódico, los recursos deben permanecer por lo menos tres años en BEPS. |
|
| Afiliado al RAIS o RPM y logra los requisitos para una pensión |
Puede solicitar que los recursos ahorrados en BEPS + sus rendimientos le sean devueltos. |
En este caso no recibirá incentivo o subsidio periódico. |