Políticas y documentos normativos de Porvenir S.A.
Reglamentos de los fondos de pensiones y cesantías
Nos permitimos publicar los siguientes documentos relativos a los reglalemntos de los fondos administrados por Porvenir S.A.
Política de Ejercicio de Derechos Políticos
En cumplimiento de la Circular Externa 001 de 2012 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Junta Directiva de Porvenir aprobó la Política de Ejercicio de Derechos Políticos respecto de las inversiones que se realicen con los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y el fondo de cesantías:
Políticas de protección y tratamiento de datos personales
En Porvenir entendemos la importancia de administrar adecuadamente tus datos personales; por consiguiente, ponemos a tu disposición la información necesaria para que estés al tanto de nuestras políticas de tratamiento para este tipo de datos:
Política de Inversión de Porvenir
En cumplimiento del numeral 2 del Capítulo IV del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a políticas de inversión, asignación estratégica de activos y funciones de los comités de riesgos e inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, nos permitimos publicar los siguientes documentos:
- Política de Inversión de Porvenir
- Resumen de Políticas de Inversión • Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado
- Resumen de Políticas de Inversión • Fondo de Pensiones Obligatorias Mayor Riesgo
- Resumen de Políticas de Inversión • Fondo de Pensiones Obligatorias Conservador
- Resumen de Políticas de Inversión • Fondo de Pensiones Obligatorias Retiro Programado
Funciones y deberes
De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, tienen por objeto exclusivo la administración y manejo de los fondos de cesantía que se constituyan en desarrollo de lo previsto en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la administración de los fondos de pensiones autorizados por la ley.
Sus obligaciones son:
a. Invertir los recursos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias con sujeción a los límites y condiciones establecidos por la autoridad competente.
b. Garantizar a los Afiliados de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias, incluso con su propio patrimonio, la rentabilidad mínima señalada por la ley.
c. Enviar a sus afiliados, a lo menos trimestralmente, un extracto que registre las sumas depositadas, rendimientos y saldos, así como el monto de las comisiones cobradas, y toda la información que sobre el particular exija la Superintendencia Financiera de Colombia. En lugar de enviar esta información por correo físico, la Sociedad Administradora podrá entregarla, en los casos en que el afiliado así lo consienta de manera expresa en ello por correo electrónico, en las oficinas, en la página web o por medio de un Call Center o una línea de Audio Respuesta.
d. Publicar la rentabilidad obtenida en los planes de capitalización y de pensiones ofrecidos, de acuerdo con la reglamentación de la Superintendencia Financiera.
e. Afiliar a todas las personas que cumplan los requisitos señalados por la ley.
f. Publicar, con la periodicidad y en la forma que determine la Superintendencia Financiera, el costo de las primas que sean pagadas por concepto de seguros y el valor de las comisiones cobradas.
g. Adelantar contra el empleador las acciones de cobro de las cotizaciones que se encuentren en mora, con arreglo al procedimiento establecido al efecto.
h. Desplegar todo esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos que conforman a los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias.
i. Mantener los activos y pasivos de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias separados entre sí y respecto de activos y pasivos de propiedad de la Sociedad Administradoras y de los demás negocios que administre, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad de la Sociedad o alguno de los fondos administrados.
j. Llevar por separado la contabilidad de los Tipos de los Fondos de Pensiones Obligatorias, conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de los Tipos de los Fondos de Pensiones Obligatorias.
k. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos administrados. En este caso se identificará claramente el tipo de fondo de pensiones obligatorias al cual pertenece la cuenta. En operaciones de compra y venta de títulos también será necesario identificar el tipo de fondo de pensiones obligatorias.
l. Velar porque los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias mantengan una adecuada estructura de liquidez.
m. Mantener para cada afiliado un archivo en donde se conserve la información relacionada con su historia laboral y demás documentos previsionales, así como obtenerla y mantenerla actualizada, de tal forma que se tenga la capacidad de determinar si los afiliados cumplen los requisitos para acceder a la prestaciones establecidas en la Ley.
n. Cuando un afiliado no pensionado haya elegido el Fondo de Mayor Riesgo o el Fondo Moderado, deberá, entre el cuarto y el tercer mes anterior a la fecha para cumplir la edad señalada en el decreto 2555 de 2010, Informar al afiliado no pensionado que próximamente se iniciará la aplicación de las reglas de convergencia y que tiene la posibilidad de elegir el tipo de fondo de pensiones obligatorias en el cual deben permanecer los recursos de su cuenta individual en el porcentaje que no se destine en la forma prevista por dicha norma.
o. Recaudar la totalidad de los recursos que correspondan a los tipos de fondos de pensiones obligatorias a través del Fondo Moderado. Los aportes que deban ser acreditados en cuentas individuales de otros Tipos de Fondos de Pensiones obligatorias, debe transferirlos a los mismos a más tardar dentro de los diez (10) días comunes siguientes a la fecha de recaudo.
p. Procurar una adecuada educación de los afiliados respecto de los productos y servicios que ofrecer y de manera especial respecto de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias del esquema de Multifondos, en los términos establecidos en el Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
q. Contar con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero y dar cumplimiento a las obligaciones, en los términos y condiciones que establezca la ley.
r. Contar con un Defensor del Consumidor Financiero.
s. Dar respuesta completa, clara y suficiente a los requerimientos del Defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otro ente de control dentro de los plazos y condiciones que las normas establezcan.
t. Abonar los rendimientos de los tipos de fondos de pensiones en la cuenta de ahorro pensional de cada afiliado y a prorrata de las sumas acumuladas en cada una de ellas y de la permanencia de las mismas durante el período correspondiente, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Bancaria y/o el Gobierno Nacional.
u. Prestar, de conformidad con lo previsto en el literal b) del Artículo 60 de ley 100 de 1993, asesoría para la contratación de rentas vitalicias, cuando ellas les sea solicitada por sus afiliados.
v. Adelantar, por cuenta del afiliado pero sin ningún costo para este, las acciones y procesos de solicitud de emisión de bonos pensionales y de pago de los mismos cuando se cumplan los requisitos establecidos para su exigibilidad.
w. Verificar, con posterioridad a la consignación de las cotizaciones, si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad de los datos incluidos en las planillas de consignación, en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley. Así mismo, debe comparar si los valores a que hacen referencia las planillas coinciden con los efectivamente consignados o registrados.
Cumplir con el deber del buen consejo, proporcionando a los afiliados información completa sobre las alternativas de su afiliación al esquema de Multifondos, así como los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.