¿Por qué cotizar en un Fondo de Pensiones Obligatorias?
Cotizar a un Fondo de Pensiones Obligatorias le permite a todo trabajador construir un capital para financiar su pensión durante la vejez y además le permite estar protegido ante eventualidades como una invalidez o muerte prematura y le le permite tener una óptima calidad de vida al momento de su retiro.
¿Qué beneficios trae cotizar a un Fondo de Pensiones Obligatorias?
- - Los aportes realizados constituyen un capital que pertenece al trabajador.
- - Esos aportes ganan rendimientos que hacen crecer el capital
- - El trabajador construye su pensión con sus aportes y sus rendimientos
- - Las personas que cotizan tienen derecho a un seguro de vida e invalidez.
¿Los aportes hechos por el trabajador y sus rendimientos le pertenecen a él?
- - Cada peso que aporte un trabajador y los rendimientos que gane, siempre le pertenecerán a ese trabajador.
- - En ningún caso, nadie distinto al trabajador, tendrá acceso al uso de esos recursos.
¿Es mejor aportar a un Fondo de Pensiones Obligatorias como Porvenir o al Régimen de Prima Media a través de COLPENSIONES?
No existe una sola respuesta a esta pregunta ya que son sistemas pensionales diferentes. Sin embargo, aportar a un Fondo de Pensiones Obligatorias como Porvenir, tiene implicaciones atractivas e importantes que vale la pena conocer:
¿Si fallezco o quedo inválido estoy protegido al igual que mi familia?: Un afiliado que fallece o queda inválido tiene derecho a una pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del siniestro. El afiliado y/o su familia obtienen exactamente los mismos beneficios sin importar si están cotizando a un Fondo de Pensiones Obligatorias o al Régimen de Prima Media a través de Colpensiones.
¿La pensión es vitalicia tanto en los Fondo de Pensiones Obligatorias como en el Régimen de Prima Media a través de Colpensiones? Sí, en ambos casos la pensión es vitalicia.
¿Qué pasa si fallezco y no tengo cónyuge o hijos menores? Si el trabajador fallece y no tiene cónyuge o hijos menores, Colpensiones no reconocerá devolución del dinero aportado mientras que en el Fondo de Pensiones Obligatorias, todos los aportes y sus rendimientos son heredables por familiares hasta quinto grado de consanguinidad.