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Ventajas y beneficios de cotizar

Tiempo de Vigencia: ; Permanente

Fecha de la última actualización:

29 de abril de 2015

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Cotizar a un Fondo de Pensiones Obligatorias le permite a todo trabajador construir un capital para financiar su pensión durante la vejez.

Además le permite estar protegido ante eventualidades como una invalidez o muerte prematura y le le permite tener una óptima calidad de vida al momento de su retiro.

 

¿Qué beneficios trae cotizar a un Fondo de Pensiones Obligatorias?

• Los aportes realizados constituyen un capital que pertenece al trabajador.

• Esos aportes ganan rendimientos que hacen crecer el capital

• El trabajador construye su pensión con sus aportes y sus rendimientos

• Las personas que cotizan tienen derecho a un seguro de vida e invalidez.

 

¿Es mejor aportar a un Fondo de Pensiones Obligatorias como Porvenir o al Régimen de Prima Media a través de COLPENSIONES?

No existe una sola respuesta a esta pregunta ya que son sistemas pensionales diferentes. Sin embargo, aportar a un Fondo de Pensiones Obligatorias como Porvenir, tiene implicaciones atractivas e importantes que vale la pena conocer:

 

¿Si fallezco o quedo inválido estoy protegido al igual que mi familia?

Un afiliado que fallece o queda inválido tiene derecho a una pensión siempre y cuando cumpla con el requisito de haber cotizado mínimo 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la ocurrencia del siniestro. El afiliado y/o su familia obtienen exactamente los mismos beneficios sin importar si están cotizando a un Fondo de Pensiones Obligatorias o al Régimen de Prima Media a través de Colpensiones.

 

¿La pensión es vitalicia tanto en los Fondo de Pensiones Obligatorias como en el Régimen de Prima Media a través de​ Colpensiones?

Sí, en ambos casos la pensión es vitalicia.

 

¿Qué pasa si fallezco y no tengo cónyuge o hijos menores?

Si el trabajador fallece y no tiene cónyuge o hijos menores, Colpensiones no reconocerá devolución del dinero aportado mientras que en el Fondo de Pensiones Obligatorias, todos los aportes y sus rendimientos son heredables por familiares hasta quinto grado de consanguinidad.